Algunas veces en la vida tendremos que ir a una Notaría, y casi nunca sabemos cómo funciona. Yo voy a poner una guía rápida de cómo moverse en una Notaría para que no os perdáis en papeles:
- Cuando entréis en una Notaría o llaméis por teléfono, NO preguntad por el Notario ya que él es muy improbable que os atienda. De la documentación y redacción de las escrituras se encargan los empleados que son con quienes tenéis que hablar. Preguntad por quien lleve el tema de vuestro interés y os pasarán con alguien especializado. Por ejemplo, no es lo mismo realizar una división horizontal del suelo, una declaración de herederos o una póliza de préstamo. En cada caso se tendrá que hablar con alguien diferente, por regla general.
- Las escrituras más comunes requieren:
Actas de invitación:
Si quieres que una persona extanjera pase un tiempo contigo en España debes invitarla para que la dejen pasar en la frontera o aeropuerto:
- Cuando entréis en una Notaría o llaméis por teléfono, NO preguntad por el Notario ya que él es muy improbable que os atienda. De la documentación y redacción de las escrituras se encargan los empleados que son con quienes tenéis que hablar. Preguntad por quien lleve el tema de vuestro interés y os pasarán con alguien especializado. Por ejemplo, no es lo mismo realizar una división horizontal del suelo, una declaración de herederos o una póliza de préstamo. En cada caso se tendrá que hablar con alguien diferente, por regla general.
- Las escrituras más comunes requieren:
Actas de declaración de herederos abintestato:
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento en vida hay que realizar esta escritura, más engorrosa que si se hubiera realizado un testamento.Documentación e información necesaria
- D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos)
- Certificado de defunción
- Certificado últimas voluntades (la Notaría lo pide a Madrid)
- Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
- Certificados literales de nacimiento de los hijos
- Libro de familia
- D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio
- 2 testigos que conocieran al difunto
Datos de interés
- Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España
- Plazo: 6 meses desde fallecimiento
- Comenzado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de la herencia.
Actas de invitación:
Documentación e información necesaria
- D.N.I. o tarjeta de residencia (N.I.E.) de la persona que solicita la invitación
- Nombre, apellidos, profesión, domicilio, nacionalidad y nº pasaporte de la persona a quien se invita
Datos de interés
- Plazo máximo de invitación: tres meses
- En caso de estudios debe indicarse el Centro donde se cursarán y la duración del curso
- No puede haberse realizado otra invitación en los últimos seis meses
- Quien invita se responsabiliza del Invitado durante su estancia en España
- Toda Acta de Invitación una vez firmada, se comunica por la notaría, a las Autoridades Públicas.
Compraventa de inmuebles:
Si quieres vender tu piso o garaje, debes tener en cuenta:Documentación e información necesaria
- Original del título de propiedad de los vendedores
- D.N.I. de compradores y vendedores. Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
- Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad
- Último recibo del I.B.I.
- Deberá aportarse la Referencia Catastral del inmueble
- Los extranjeros no residentes, necesitan N.I.E., para que la compra venta se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad
Datos de interés
- Gastos de Operación. En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
- Vendedor: La escritura (es decir la copia autorizada), y la Plusvalía (incremento de valor de los terrenos)
- Comprador: Las copias de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos
- En toda escritura de compra venta, o gravamen de Inmuebles, deberá indicarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento de la escritura, así como el medio o medios de pago empleados y el importe de cada uno de ellos. Respecto del momento de pago, el notario hará constar, si se produjo con anterioridad, la fecha o fechas en que se realizó y el medio de pago empleado en cada una de ellas.
Si el otorgante se niega a identificar el medio de pago en todo o en parte, el notario deberá hacer constar tal circunstancia en la escritura pública.
El notario deberá testimoniar en la escritura pública los cheques o documentos justificativos de los medios de pago empleados, que se le exhiban por los otorgantes.
Si el otorgante se negara a identificar en todo o en parte el medio de pago empleado, el notario le advertirá, haciéndolo constar en la escritura pública, que suministrará a la Agencia Tributaria, la información.
Mientras no se acrediten los medios de pago, no se inscribirá en el Registro de la Propiedad. - El pago de la plusvalía, lo deberán hacer dentro de los 30 dias hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría y fotocopia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del obligado al pago. Si se ha pactado con cargo al adquirente, debe incluirse también fotocopia del D.N.I. del vendedor y fotocopia del último I.B.I.
Poder:
Si no puedes asistir a un evento importante en el que tengas que firmar, o tienes una cuenta bancaria compartida que para poder sacar dinero hace falta tu autorización... puedes dar "tu personalidad" a otra persona otorgándole un poder, y con ello, esa persona o personas pueden actuar en tu nombre. El poder se puede revocar cuando se desee. Por cierto, los poderes electorales (para que puedan votar por tí) CREO recordar que son gratuitos.Documentación e información necesaria
- PODER GENERAL: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza
- PODER PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen
- PODER DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado
*Testamento:
La mejor manera de legar tus bienes y no traer quebraderos de cabeza a tus descendientes. Para hacer testamento hay que informase bien antes, ya que, por ejemplo, no se puede desheredar a un hijo así como así, sino que hace falta una denuncia en el juzgado para ello; y detalles como esos siempre hay que preguntarlos. Si estás casado lo mejor es que se haga testamento los dos a la vez:Documentación e información necesaria
- D.N.I. testador
- Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos
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